miércoles, 1 de agosto de 2012



DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETIVOS DEL MANUAL



El presente Manual tiene como objetivos:



a)

Determinar las condiciones esenciales para la prestación de las actividades



y/o procesos propios del servicio farmacéutico en Colombia.



b)

Establecer los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio



farmacéutico.



2. DEFINICIONES



Para efectos de la aplicación del presente Manual, se adoptan las siguientes

definiciones:



Almacén.

Sección dedicada a la conservación ordenada y protegida de productos



farmacéuticos y materiales relacionados, en espera de ser distribuidos.



Condiciones esenciales.

Es el conjunto de recursos indispensables con que



obligatoriamente debe contar el servicio farmacéutico en el cumplimiento de sus

actividades y/o procesos. Su ausencia condiciona directamente la presencia de

riesgos sobre la salud y la vida de los pacientes, no pudiendo ser sustituibles por

otro(s) requisito(s).



Contaminación cruzada.

Contaminación que se presenta cuando dos o más



sustancias se mezclan en un producto sin que alguna(s) de ella(s) formen parte de

la formulación y/o prescripción médica.



Contaminación microbiológica.

Contaminación que se presenta cuando se



encuentran microorganismos (bacterias u hongos) en un medicamento por encima

de los niveles permisibles. La fuente de la contaminación puede provenir de

materias primas, material de empaque o envase, personal de producción, área de

producción, utensilios y ambiente.



Cuarentena.

Estado de las materias primas o envasado, materiales intermedios,



productos a granel o acabados, aislados por medios físicos o por otros medios

eficaces mientras se espera una decisión acerca de su autorización, rechazo o

reprocesamiento.



Denominación Común Internacional (DCI)

. Es el nombre recomendado por la



Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de

la Denominación Común Internacional (DCI) es conseguir una buena identificación

de cada fármaco en el ámbito internacional.

Eficacia. Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos


determinada por métodos científicos.



Estabilidad.

Aptitud de un principio activo o de un medicamento, de mantener en



el tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas,

en relación a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia

física.



Establecimiento farmacéutico

. Es el establecimiento dedicado a la producción,



almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o

aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las

materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados

por ley para su comercialización en dicho establecimiento.



Evento adverso

. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede



presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene

necesariamente relación causal con el mismo.



Fármaco.

Es el principio activo de un producto farmacéutico.



Farmacocinética clínica

. Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos



para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su

margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de

efectos adversos.



Fármacoeconomía.

Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis



dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones

económicas sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no sólo sobre los

costos sino también en los beneficios sociales. Su objetivo principal es contribuir a

la elección de la mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los

recursos.



Fármacoepidemiología.

Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en



un número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y

razonamientos de la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de

uso de medicamentos y la fármacovigilancia.



Fármacovigilancia

. Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección,



evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro

problema relacionado con medicamentos.



Forma farmacéutica.

La disposición individualizada a que se adaptan los



principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Es la presentación

final de un producto, definida de acuerdo a su forma farmacéutica y grado de

esterilidad.



Indicaciones.

Estados patológicos o padecimientos a los que se aplica un



medicamento.



Interacciones.

Influencia de un medicamento, alimento u otra sustancia sobre el



comportamiento o la eficacia de otro medicamento.



Lote.

Cantidad definida y homogénea de una materia prima, material de



acondicionamiento o de un producto que posee las especificaciones de calidad,

elaborado en un proceso o serie de procesos determinados, realizado(s) bajo

condición(es) constante(s).





Materia prima.

Sustancia activa o inactiva que se emplea en la elaboración de


productos farmacéuticos, que puede permanecer inalterada, sufrir
transformaciones o ser eliminada en el proceso. Se excluyen los materiales de
empaque y envase.



Medicamento.

Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios


activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que
se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o
rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques
hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad,
estabilidad y uso adecuado.



Medicamentos de venta libre.

Son los medicamentos que el consumidor puede


adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención,
tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son
reconocidos adecuadamente por los usuarios

Paciente. Persona a quien se prescribe el o los medicamentos


Paciente.

Persona a quien se prescribe el o los medicamentos o que va a usarlos,



en el caso de los de venta libre.



Perfil fármacoterapéutico

. Es la relación de los datos referentes a un paciente,



su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico,

con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y

eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la

farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.



Prescripción, fórmula u orden médica.

Orden escrita emitida por un médico o



profesional de la salud autorizado por la ley, para que uno o varios medicamentos,

especificados en ella, sea(n) dispensado(s) a determinada persona.



Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM)

. Es cualquier suceso



indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado

a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente
puede

interferir con el resultado deseado para el paciente.

Los Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM), se clasifican en:

a) Relacionados con la necesidad.

b) Relacionados con la efectividad.
c) Relacionados con la seguridad
Esta clasificación está sujeta a los avances de las ciencias farmacéuticas,
especialmente, en el área de la prestación de servicios.
Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM)
.
Corresponden a causas prevenibles de Problemas Relacionados con
Medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación,
administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el
Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente con la
ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la
existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las
características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación
necesaria para su uso correcto.
Estos problemas se pueden clasificar de la manera siguiente:
a) Relativos a la disponibilidad.
b) Relativos a la calidad.
c) Relativos a la prescripción.
d) Relativos a la dispensación.
e) Relativos a la administración.
f) Relativos al uso.
Esta clasificación está sujeta a los avances de las ciencias farmacéuticas,
especialmente, en el área de la prestación de servicios.
Procedimiento. Conjunto de acciones que deben realizarse,
c) Relacionados con la seguridad.
precauciones que

han de tomarse y medidas que deberán aplicarse para la elaboración de un

producto.

Reempaque.
Es el procedimiento técnico que tiene por objeto pasar de un

empaque mayor a otro menor debidamente identificado en su etiqueta, que

contiene la dosis unitaria de un medicamento prescrito por un facultativo, para ser

administrado a un paciente ambulatorio (en el caso de atención domiciliaria) u

hospitalizado.

Seguridad.
Es la característica de un medicamento según la cual puede usarse

sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos no deseables. La seguridad

de un medicamento es una característica relativa.
Trazabilidad.
Capacidad para seguir la historia, la aplicación o localización de

todo aquello que está en consideración en un medicamento, especialmente lo

relacionado con el origen de los materiales, el proceso de elaboración y la

localización del producto después de salir del sitio de elaboración.

Uso adecuado de medicamentos
. Es el proceso continuo, estructurado y

diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada

institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera

apropiada, segura y efectiva.

ESTRUCTURA DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

El servicio farmacéutico contará con una estructura que permita el cumplimiento

efectivo de sus objetivos, desarrollando los criterios de responsabilidad por los

resultados de los procesos y colaboración entre sus miembros.

requisitos:
a) Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad,
número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
b) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y
materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o
procesos que se realizan en cada una de sus áreas.
c) Disponer de un recurso humano idóneo y suficiente para el cumplimiento de las

actividades y/o procesos que realice.




SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO Y AMBULATORIO

El servicio farmacéutico puede ser prestado por las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud a sus pacientes internos, denominándose “servicio

farmacéutico hospitalario”, o puede ser prestado por las Instituciones Prestadoras

de Servicios de Salud o establecimientos farmacéuticos a pacientes no internos,

denominándose en este caso “servicio farmacéutico ambulatorio”.
CAPÍTULO II

SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO

Las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud ofrecerán a sus pacientes

internos (hospitalizados), los servicios relacionados con medicamentos y

dispositivos médicos que requieran. La prestación puede ser propia o contratada.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que contraten la prestación de

actividades y/o procesos relacionados con los medicamentos y dispositivos

médicos para sus pacientes hospitalizados deberán declararlo. El contratista

prestará servicios desde el interior de la Institución Prestadora de Servicios de

Salud contratante. Las autoridades que habiliten o certifiquen una actividad y/o

proceso verificarán la legalidad de la documentación y el cumplimiento

permanente de las condiciones esenciales, requisitos y procedimientos

obligatorios por parte del contratista, pudiendo realizar visitas de inspección a las

instalaciones de éste.

La habilitación que hagan las entidades territoriales de salud del servicio

farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud le autoriza para

la realización de todos los procesos propios de dicho servicio, incluida la

prestación de la atención farmacéutica para los pacientes o grupos de pacientes

que la requieran. Las actividades y/o procesos relacionados con las preparaciones

magistrales; adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos

oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas; y el

reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de

Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios

en casos especiales, requieren del Certificado de Cumplimiento de Buenas

Prácticas de Elaboración, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos –INVIMA, quien las controlará respecto a esta clase de

actividades y procesos. Las preparaciones magistrales no requieren de Registro
Sanitario.

Cuando en el proceso de habilitación se encuentre que no se cumple con las

condiciones esenciales para la realización de una actividad y/o proceso especial

del servicio farmacéutico, se podrá negar la habilitación del mencionado proceso,

y habilitar los otros procesos que cumplan con las condiciones esenciales. Ello, en

razón a la autonomía de los procesos del servicio farmacéutico.

Las preparaciones magistrales y los medicamentos reempacados y/o reenvasados

dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para

pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales que se elaboren en

el servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud,

podrán ser comercializadas con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud.

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del

Sistema General de Seguridad Social en Salud impone la obligación de contar con

un servicio farmacéutico a ciertos servicios clínicos. Estos servicios farmacéuticos

se someterán a las disposiciones contenidas en los Decretos 2200 de 2005,

modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006 y 1011 de 2006, Resolución

1043 de 2006 y demás normas que los desarrollan, modifiquen, adicionen o

sustituyan.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA

El servicio farmacéutico hospitalario estará ubicado en un área de la Institución

Prestadora de Servicios de Salud de fácil acceso y dimensiones determinadas por

el volumen de las actividades, el número y tipo de procesos propios del servicio

farmacéutico que se adelanten en la institución y el número de servidores públicos

o trabajadores que laboren en el servicio farmacéutico. Deben estar alejados de

fuentes de contaminación o ruido excesivo.




Condiciones locativas

Los locales deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación

restringida, segura y permanecer limpios y ordenados.

a)
Pisos. Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar

con sistema de drenaje que permita su fácil limpieza y sanitización.

b)
Paredes. Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil

limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.

c)
Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil

limpieza y sanitización.

d)
Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de

medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes,

diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y

humedad relativa controladas.
Iluminación.
Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial

que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos

y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.

f)
Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y

cableado protegido.

g)
Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que

garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos

médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o

puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los

medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.

h)
Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen

medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las

condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el

fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para

ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas

funciones.

i) Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los
medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación

farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método

de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los

eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El

sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe

garantizar que el lote más próximo a vencerse sea lo primero en

dispensarse.



Áreas

1.2.1 Servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad



a)

Área administrativa, debidamente delimitada.



b)

Área de recepción de medicamentos y dispositivos médicos.



c)

Área de cuarentena de medicamentos.



d)

Área adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos de



productos que se van a distribuir y/o dispensar.



e)

Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de



control especial.



f)

Área para la dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos



médicos.



g)

Área debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos



que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.



h)

Área destinada para el almacenamiento de productos rechazados,



devueltos y retirados del mercado.



i)
Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la

reglamentación vigente.


Servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta complejidad

Además de las áreas determinadas para el servicio farmacéutico hospitalario de

baja complejidad, el servicio farmacéutico hospitalario de mediana y alta

complejidad contará básicamente con las siguientes áreas adicionales:

a)
Área independiente y diferenciada para la elaboración de una o varias de

las preparaciones magistrales siguientes: mezcla de nutrición parenteral;

mezcla y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos

oncológicos; preparaciones estériles; adecuación y ajuste de

concentraciones de otros medicamentos para cumplir con la dosis prescrita

y radiofármacos.

Varias preparaciones magistrales pueden elaborarse en una misma área, siempre

que tengan similar naturaleza y se cuente con la dotación necesaria.

La elaboración y/o adecuación de productos estériles requiere de área exclusiva.

Sin embargo, la elaboración, mezcla y manipulación de productos oncológicos

deberán realizarse en área separada de los demás productos estériles.

En todo caso, las áreas garantizarán la aplicación de las buenas prácticas del o

los respectivo(s) proceso(s).

b)
Área de reempaque y reenvase.

c)
Área para la segregación, disposición en cajetines y distribución de

medicamentos en Dosis Unitaria.

d)
Área para la realización de una o varias de las siguientes actividades:

Asesoría a los usuarios; Actividades relacionadas con los programas de

Farmacovigilancia; Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM);

Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM);

Atención farmacéutica, cuando se ofrezca a los pacientes o grupos de

pacientes que la requieran






DOTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO
El servicio farmacéutico hospitalario, de acuerdo con su grado de complejidad,
estará dotado de los equipos; instrumentos; materiales; literatura científica
disponible aceptada internacionalmente; soporte bibliográfico actualizado sobre
estabilidad y compatibilidad; y la farmacopea de base oficialmente adoptada en
Colombia, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o
procesos que realiza.


RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO

3.1 Calidad del recurso humano

El servicio farmacéutico contará con personal de las calidades señaladas en la

normatividad vigente para el ejercicio de sus funciones y en número que garantice

el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la

institución.

La dirección del servicio farmacéutico hospitalario se ejercerá de la siguiente

manera:

a)
Alta y mediana complejidad

El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad estará

dirigido por un Químico Farmacéutico.

b)
Baja complejidad

El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por un Químico

Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Dirección excepcional

La dirección del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad podrá ser

ejercida por un auxiliar en servicios farmacéuticos, en aquellas áreas especiales

carentes de facilidades de acceso a los recursos ordinarios de la salud, de

conformidad con el artículo 446 de la Ley 09 de 1979. Se consideran como áreas

especiales carentes de facilidad de acceso a los recursos ordinarios de la salud,

no sólo a aquellos lugares geográficamente distantes de las cabeceras

municipales, distritales o que presenten dificultades en las comunicaciones, sino a

todo sitio donde no se encuentren disponibles para dirigir el servicio farmacéutico

un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia.


Prohibición de designación

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán designar como

director del servicio farmacéutico hospitalario de baja complejidad a un auxiliar en

servicios farmacéuticos cuando exista disponible en el área un Tecnólogo en

Regencia de Farmacia o un Químico Farmacéutico.


COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán poner en

funcionamiento el Comité de Farmacia y Terapéutica, entendiéndose como tal el

grupo de carácter permanente de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones.

4.1 Integración

El Comité de Farmacia y Terapéutica estará integrado de la siguiente manera:

a)
El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.

b)
El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.

c)
El Director (a) del servicio farmacéutico.

d)
Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.

e)
Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a

desarrollar o discutir lo requiera.
f)
Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a

desarrollar o discutir lo requiera.




Invitación a reuniones

El Comité deberá invitar a un representante de los usuarios del servicio

farmacéutico de la institución, el que deberá tener la condición de profesional

titulado del área de la salud, cuando el tema a tratar tenga relación directa con los

intereses de los mismos. También podrá invitar a expertos en los temas que vayan

a ser tratados en la respectiva sesión.

4.3 Periodicidad de reuniones

El Comité de Farmacia y Terapéutica definirá la frecuencia con que debe reunirse,

pero en todo caso, esto deberá ocurrir por lo menos una vez al mes. De cada

reunión se elaborarán y mantendrán debidamente archivadas las actas

correspondientes.

4.4 Funciones del Comité de Farmacia y Terapéutica

El Comité de Farmacia y Terapéutica deberá desarrollar, como mínimo, las

siguientes funciones:

a) Formular las políticas sobre medicamentos y dispositivos médicos en la

Institución Prestadora de Servicios de Salud en relación con la prescripción,

dispensación, administración, sistemas de distribución, uso y control y establecer

los mecanismos de implementación y vigilancia de las mismas.

b) Recomendar la solicitud de inclusión y/o exclusión de medicamentos en el

Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social

en Salud ante el Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología,

asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto,

deberá ceñirse al reglamento de funcionamiento de dicho Comité.

c) Conceptuar sobre las guías de manejo para el tratamiento de las patologías

más frecuentes en la institución.

d) Coordinar con el Comité de Infecciones de la Institución Prestadora de Servicios

de Salud el impacto, seguimiento y evaluación de los perfiles epidemiológicos

institucionales y la eficacia de la terapia farmacológica instaurada en los casos

especiales, principalmente, la relacionada con el uso de antibióticos.

e) Recolectar y analizar los datos enviados por el servicio farmacéutico sobre la

sospecha de la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema

relacionado con los medicamentos, e informar los resultados al médico tratante, al

paciente, al personal de salud, a las Empresas Administradoras de Planes de

Beneficio y a las autoridades correspondientes.

Naturaleza del Comité de Farmacia y Terapéutica

El Comité de Farmacia y Terapéutica tiene una naturaleza asesora. Por lo tanto,

para que tengan validez sus decisiones deben ser aprobadas por el director,

gerente o quien haga sus veces en dicha institución.

5. Horarios de atención del Servicio Farmacéutico Hospitalario

El Servicio Farmacéutico Hospitalario funcionará diariamente en un horario

adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, beneficiarios o

destinatarios. Esta jornada no podrá ser inferior a ocho horas diarias. Cuando las

necesidades del servicio lo exijan, se prestará el servicio farmacéutico hospitalario

nocturno, debiendo contarse con la presencia permanente del director del servicio,

o de una persona debidamente entrenada encargada por éste, bajo su

responsabilidad. En todo caso, se garantizará el acceso a medicamentos y

dispositivos médicos mediante reservas controladas, las que quedarán bajo la

responsabilidad del servicio de enfermería. El horario de atención al público debe

estar visible en la parte externa del servicio.


SERVICIO FARMACÉUTICO AMBULATORIO DE LAS INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de distribuir intrahospitalariamente

los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes

hospitalizados, podrán entregarlos y/o dispensarlos a sus pacientes ambulatorios

en las mismas instalaciones.

Atención domiciliaria

Los servicios relacionados con los medicamentos que se ofrezcan en la atención

domiciliaria estarán a cargo del director del servicio farmacéutico de la institución

oferente, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para cada

una de las actividades y/o procesos que se presten, especialmente, en lo

relacionado con la recepción y almacenamiento, embalaje, transporte, manejo de
residuos y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.


Dirección de la red de servicios farmacéuticos ambulatorios
Un Químico Farmacéutico podrá coordinar dentro de la red de su Institución
Prestadora de Servicios de Salud un número máximo de cinco (5) servicios
farmacéuticos ambulatorios donde haya dispensación de medicamentos. Estos
servicios deberán encontrarse ubicados en una zona geográfica de una ciudad,
municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho
profesional. Cada uno de los cinco servicios estará dirigido por un Tecnólogo en
Regencia de Farmacia, cuando no se encuentre disponible este último recurso,
estos sitios podrán ser dirigidos por un auxiliar en servicios farmacéuticos.
1.3 Comercialización de medicamentos y dispositivos médicos en
instituciones prestadoras de servicios de salud
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán vender al detal
medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios, sin perjuicio
del servicio prestado a sus pacientes hospitalizados y a los pacientes de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y afiliados a las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios con las que hayan suscrito contratos.
También podrán vender al detal a sus pacientes ambulatorios, sin necesidad de

Certificado de Capacidad de Almacenamiento y Acondicionamiento
los

dispositivos médicos que comercialicen. La capacidad para almacenarlos será

verificada por la entidad territorial de salud al momento de la autorización o en la

visita siguiente al momento en que entre en vigencia la presente reglamentación.


ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Se considera establecimiento farmacéutico a todo establecimiento dedicado a la

producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control

o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las

materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados

por ley para la comercialización en dicho establecimiento. En ningún caso, se

podrán vender al por mayor y al detal medicamentos en graneros, tiendas,

carnicerías, cantinas o sitios donde se comercialicen productos que no tengan

relación con la farmacoterapia, con excepción de los almacenes de cadena o de

grandes superficies por departamentos según el artículo 1° del Decreto 3050 de

2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas

Para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico

minorista en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, deberá existir entre el

establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento

farmacéutico minorista más cercano una distancia mínima comprendida por la

circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por

todos sus lados, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2200

de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

a) Medición

La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento

farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del

establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos

establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones las

medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de

Comercio.

b) Presentación de certificación

Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por

la Oficina de Catastro de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la

correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.

2.2 Cambios y/o modificaciones de algunos aspectos

La adquisición, venta y cambio de nombre o dirección de los establecimientos

farmacéuticos deberán ser informados a la entidad territorial de salud otorgante de

la autorización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

2.3 Sometimiento a normas específicas de acuerdo con las actividades y/o

procesos que se realicen

Los establecimientos farmacéuticos se someterán al cumplimiento de las

condiciones, procedimientos y demás estipulaciones que para cada uno de ellos

se fijan en las leyes, decretos y demás normas que reglamentan las distintas

materias, el presente Manual y su resolución que lo adopta y demás normas que

los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO IV

ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MAYORISTAS

1. AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas son los establecimientos

comerciales dedicados exclusivamente a la venta al por mayor de medicamentos,

dispositivos médicos y productos autorizados, fabricados por los laboratorios cuya

representación y distribución hayan adquirido y/o que sean de su propiedad, no

pudiendo elaborarlos, reempacarlos, reenvasarlos ni transformarlos. Deberán

cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 2200 de

2005, el presente Manual y la resolución que lo adopta y demás normas que los

modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto a las condiciones esenciales para


procesos generales de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y

transporte de medicamentos y dispositivos médicos.

1.1 Condiciones de infraestructura física

Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas contarán básicamente con una

infraestructura física con las condiciones locativas establecidas en el numeral 1.1,

Capítulo II, Título I, del presente Manual.

1.2 Dirección técnica

Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas estarán dirigidas por un Químico

Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas que sean responsables directa o

indirectamente de todo el proceso de registro sanitario y/o que tengan secciones

de acondicionamiento, primario y/o secundario autorizadas por el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, estarán dirigidas

exclusivamente por un Químico Farmacéutico.

1.3 Regulación de otros aspectos

En los aspectos no regulados en el presente numeral, las Agencias de

Especialidades Farmacéuticas se someterán a las disposiciones aplicables a los

Depósitos de Drogas, con excepción de las relacionadas con el reenvase de

materias primas.

2. DEPÓSITOS DE DROGAS

Los Depósitos de Drogas son los establecimientos comerciales dedicados

exclusivamente a la venta al por mayor de medicamentos, dispositivos médicos y

productos autorizados y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el

artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el presente Manual y la resolución que lo

adopta y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto a las

condiciones esenciales para los procesos generales de recepción y

almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte al por mayor de

medicamentos y dispositivos médicos.

2.1 Condiciones de infraestructura física

Los Depósitos de Drogas contarán básicamente con una infraestructura física de

acuerdo con las condiciones establecidas en el Numeral 1.1, Capítulo II, Título I,

del presente Manual.

2.2 Áreas

Los Depósitos de Drogas deberán contar básicamente con las siguientes áreas:

a)
Área administrativa, debidamente delimitada.

b)
Área de recepción de medicamentos, dispositivos médicos y productos

autorizados.

c)
Área de cuarentena de medicamentos.

d) Área adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los t

e)
Área adecuada y segura para el almacenamiento de medicamentos de

control especial.

f)
Área de almacenamiento de materias primas y medicamentos que

requieran cadena de frío para su conservación.

g)
Área debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos

que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro.

h)
Área destinada para el almacenamiento de productos rechazados,

devueltos y retirados del mercado.

i)
Área de alistamiento y despacho.

j)
Área independiente de reenvase de materia prima en caso de realizarlo.

k)
Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

2.3 Dirección Técnica

Los Depósitos de Drogas estarán dirigidos por un Químico Farmacéutico o un

Tecnólogo en Regencia de Farmacia, sin embargo, aquel donde se realice el reenvase

de materias primas estará bajo la dirección exclusiva de un Químico

Farmacéutico.

2.4 Protocolos.
Los Depósitos de Drogas que tengan sección de reenvase de

materias primas contarán básicamente con los protocolos señalados en el artículo

10° de la presente resolución, con excepción de los indicados en los numerales 1,

5, 6 y 10 del citado artículo.

2.5 Prohibiciones de ciertas actividades relacionadas con los medicamentos

Los Depósitos de Drogas no podrán elaborar, transformar o reenvasar ningún

medicamento, de conformidad con lo ordenado en el artículo 440 de la Ley 09 de

1979, ni vender al detal medicamentos, dispositivos médicos ni los productos que

comercializa, como tampoco podrá dispensarlos a los pacientes afiliados a una

Empresas Administradora de Planes de Beneficios o atendidos por Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud, en desarrollo de contratos de suministros.

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS

1. FARMACIA-DROGUERÍA

La Farmacia-Droguería es el establecimiento farmacéutico dedicado a la

elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos

alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos

dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos y productos que no

produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios.

Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Decretos 2200 de 2005

y 2330 de 2006, el presente Manual y la resolución que lo adopta y las demás
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto a las condiciones

esenciales para los procesos de preparaciones magistrales, recepción y

almacenamiento, embalaje, distribución física, transporte y dispensación de

medicamentos y dispositivos médicos, así como a los procedimientos de

inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción. No podrán

elaborar mezclas de nutrición parenteral y de medicamentos oncológicos;

preparaciones estériles; adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de

medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis

prescritas o radiofármacos.

Productos

1.
Medicamentos. Los medicamentos alopáticos, homeopáticos,

fitoterapéuticos incluidas las preparaciones magistrales de estos.

2.
Dispositivos médicos.

3.
Suplementos dietarios. Los productos que tengan estas características de

acuerdo con la normatividad nacional vigente.

4.
Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos.

5.
Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación

al medio ambiente, a las personas que laboran, los usuarios o los demás

productos que se comercializan en el establecimiento.

6.
Productos no riesgosos para la vida de los usuarios.

Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la
salud de los

usuarios, que puede vender al detal la Farmacia-Droguería deben estar ubicados

en estantería independiente y separada.

b) Procedimientos

Este establecimiento sólo puede prestar los servicios inherentes a los procesos del

servicio farmacéutico que según la normatividad vigente pueden realizar. Por

razones de salud pública, conforme con lo preceptuado en los artículos 5° y 6° del

Decreto 2330 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, pueden

ofrecer al público los procedimientos siguientes:

1. Inyectología.

2. Monitoreo de glicemia con equipo por punción.

La Farmacia-Droguería estará ubicada en un lugar independiente de cualquier

habitación o establecimiento comercial, con facilidad de acceso para los usuarios.

Se identificará con un aviso en letras visibles que exprese la razón o

denominación social del establecimiento, ubicado en la parte exterior del local o

edificio que ocupe. En todo caso, se deberá colocar en la identificación pública del

establecimiento la mención Farmacia-Droguería.

1.1 Infraestructura 
física de la Farmacia-Droguería

Condiciones de la infraestructura física

Contarán básicamente con una infraestructura física con las condiciones

establecidas en el numeral 1.1, Capítulo II, Título I, del presente Manual.

1.1.2 Áreas

La Farmacia-Droguería dispondrá básicamente de las siguientes áreas:

a)
Área administrativa, debidamente delimitada.

b)
Área especial para la elaboración de preparaciones magistrales, que

garantice las buenas prácticas del proceso.

c)
Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentes,

dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.

d)
Área para el almacenamiento de las materias primas.

e)
Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos.

f)
Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y

separada del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos

médicos.

g)
Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de

control especial.

h)
Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio

de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente

destruidos o desnaturalizados.

i)
Área para el almacenamiento de medicamentos fitoterapéuticos, cuando

éstos se vendan al detal al público.

j)
Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos

y productos autorizados.

k)
Área de cuarentena de medicamentos, en ella también se podrán

almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.

l)
Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la

normatividad vigente.

1.1.3 Unidad sanitaria

Deberá contar con unidad sanitaria, por sexo, en proporción de una por cada

quince (15) personas que laboren en el sitio.

1.2 Medios de registro y referencias bibliográficas

La Farmacia-Droguería contará con medios, preferiblemente computarizados, que

permitan: registrar la comercialización de medicamentos y dispositivos médicos;

los medicamentos de control especial, de acuerdo con la normatividad sobre la

materia; registrar los componentes de las fórmulas prescritas por el médico

cuando se elaboren preparaciones magistrales; registrar los demás productos
lo requieran. Dispondrá de literatura científica disponible y aceptada

internacionalmente; referencias bibliográficas actualizadas y confiables sobre

farmacología y farmacoterapia y la(s) farmacopea(s) que sirva(n) de base a los

procedimientos sobre preparaciones magistrales.






Información sobre medicamentos
El director de la Farmacia-Droguería, o la persona que este delegue, deberá
ofrecer a los pacientes y a la comunidad información oportuna, completa, veraz,
independiente y de calidad, sustentada en evidencia científica, sobre el uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
1.4 La Farmacia-Droguería en la situación a que se refiere el parágrafo 2º del
artículo 11 del Decreto 2200 de 2005
Deberá cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en los Decretos
2200 de 2005 y 2330 de 2006, el presente Manual y la resolución que lo adopta y
las demás normas aplicables, respecto a las condiciones esenciales del servicio
farmacéutico que corresponda a la entidad contratante y a los procesos de
preparaciones magistrales, cuando formen parte del objeto del contrato y al
recurso humano.
Además, deberá someterse a las siguientes estipulaciones:
a) Dirección técnica
La dirección técnica será ejercida por un Químico Farmacéutico. Cuando la
Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante sea del primer nivel de
atención, podrá estar dirigida por un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
b) Procesos permitidos
La Farmacia-Droguería sólo podrá prestar, al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, el proceso especial de preparaciones magistrales con las
limitaciones establecidas en el presente Manual y los generales de selección,
adquisición, recepción técnica y almacenamiento, distribución y/o dispensación de
dispositivos médicos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de los
medicamentos no POS autorizados por el Comité Técnico Científico de la
Empresa Administradora de Planes de Beneficio a sus afiliados.
c) Ofrecimiento de información
La Farmacia-Droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de
Servicios de Salud contratante, la obligación de ofrecer información sobre uso
adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios, beneficiario,
destinatario, autoridades y comunidad en general.
d) Participación en programas
La Farmacia-Droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de
Servicios de Salud contratante y la Empresas Administradora de Planes de
Beneficio a que pertenecen los afiliados, en los términos en que se señalen en
cada uno de ellos, la obligación de participar en los programas y campañas
nacionales y/o locales que se relacionan con el uso de medicamentos,
especialmente, el programa de uso adecuado de medicamentos,

fármacovigilancia,

uso de antibióticos, promoción en salud, prevención de enfermedades

causadas en el uso inadecuado de medicamentos, entre otros.

1.5 Procedimiento de inyectología en Farmacia-Droguería

La Farmacia-droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de inyectología,

en las condiciones siguientes:

1.5.1 Infraestructura y dotación

Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:

a)
Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad

y comodidad para el administrador y el paciente, que cuente con un

lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.

b)
Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.

c)
Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.

d)
Tener toallas desechables.

e)
Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el

procedimiento de inyectología.

1.5.2 Recurso humano

El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación

académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las

normas vigentes sobre la materia.

1.5.3 Normas de procedimientos

Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad,

manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

1.5.4 Prohibiciones

No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas

de sensibilidad.

1.5.5 Solicitud de la prescripción médica

La Farmacia-Droguería solicitará la prescripción médica indispensable para la

administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.

1.6 Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción

La Farmacia-Droguería que ofrezca el procedimiento de inyectología, también

podrá ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por

punción, siempre y cuando el director técnico sea Químico Farmacéutico o

Tecnólogo en Regencia de Farmacia y que se cumpla con las siguientes

condiciones:

1.6.1 Infraestructura y dotación

Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:

a)
Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que

ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la

prueba. Con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y su

temperatura deberá estar entre 15-25°C. Este sitio podrá ser el mismo

utilizado para inyectología.

b)
Contar con un equipo con registro sanitario del Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, debidamente calibrado y

micro-lancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto

4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o

sustituyan.

c)
Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, para cada paciente

individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las

demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

d)
Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las

condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.

e)
Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano.

f)
Tener toallas desechables y recipiente algodonero.

g)
Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento

incluyendo lo requerido para el manejo de desechos.

h)
Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del

monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo.

i)
Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la

persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de

interpretación.

j)
Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la

normatividad vigente.

1.6.2 Recurso humano

Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona

encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estar

suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del

fabricante o distribuidor. Además, deberán cumplir con las normas establecidas

sobre bio-seguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.

1.6.3 Normas de procedimientos

Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad,

manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los

usuarios que puede vender al detal la droguería deben estar ubicados en

estantería independiente y separada.

b) Procedimientos

Este establecimiento sólo puede prestar los servicios inherentes a los procesos del

servicio farmacéutico que según la normatividad vigente pueden realizar. Por

razones de salud pública, conforme con lo preceptuado en el Decreto 2330 de

2006 pueden ofrecer al público los siguientes procedimientos:

1. Inyectología.

2. Monitoreo de glicemia con equipo por punción.

La Droguería estará ubicada en un lugar de fácil acceso para los usuarios e

independiente de cualquier otro establecimiento comercial o de habitación y se

identificará con un aviso en letras visibles que exprese la razón o denominación

social del establecimiento, ubicado en la parte exterior del local o edificio que

ocupe. En todo caso se deberá colocar en la identificación pública del

establecimiento la mención Droguería.

2.1 Infraestructura física y secciones de la Droguería

La Droguería contará básicamente con una infraestructura con las condiciones

establecidas en el numeral 1.1, Capítulo II, Título I, del presente Manual.

Dispondrá básicamente de las áreas establecidas en el numeral 1.1.2, Capítulo V,

Título I, del presente Manual, con excepción de la contenida en el literal b).

2.2 Cumplimiento de otras condiciones

La droguería cumplirá con las condiciones esenciales y requisitos establecidos

para la Farmacia-Droguería en los siguientes aspectos:

a)
Medios de registro y bibliografía, con excepción de aquellos relacionados

directamente con las preparaciones magistrales.

b)
Información sobre medicamentos.

c)
Procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por

punción.

d)
Horarios de atención.

2.3 La Droguería en la situación a que se refiere el parágrafo 2º del artículo

11 del Decreto 2200 de 2005

Deberá cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en el Decreto

2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el presente

Manual y la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables, respecto a

las condiciones esenciales del servicio farmacéutico que corresponda a la entidad

contratante y a los procesos contratados.

Además deberá someterse a las siguientes estipulaciones:



a) Dirección técnica
La dirección técnica será ejercida por un Químico Farmacéutico si la Institución
Prestadora de Servicios de Salud contratante es de alta o mediana complejidad. Si
la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante es de baja complejidad
la dirección técnica podrá ser ejercida por un Químico Farmacéutico o un
Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando no existiere disponibilidad de éstos
recursos, la dirección técnica podrá ser ejercida por un auxiliar en servicios
farmacéuticos.
b) Procesos permitidos
La droguería sólo podrán prestar al Sistema General de Seguridad Social en Salud
los procesos generales de selección, adquisición, recepción técnica y
almacenamiento, distribución y/o dispensación de dispositivos médicos y
medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de los medicamentos no
POS autorizados por el Comité Técnico Científico de la Empresa Administradora
de Planes de Beneficios a los afiliados. Así como, los procedimientos de
inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción.
c) Ofrecimiento de información
La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de
Salud contratante, la obligación de ofrecer información sobre los medicamentos y
dispositivos médicos a los usuarios, beneficiarios, destinatarios, autoridades y la
comunidad en general.
d) Participación en programas
La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de
Salud contratante y la Empresa Administradora de Planes de Beneficios a que
pertenecen los afiliados, en los términos en que se señalen en cada uno de ellos,
la obligación de participar en los programas y campañas nacionales y/o locales
que se relacionan con el uso de medicamentos, especialmente, el programa de
uso adecuado de medicamentos, fármaco-vigilancia, uso de antibióticos,
promoción en salud y prevención de enfermedades causadas por el uso
inadecuado de medicamentos, entre otros.
3. LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE EL
PARAGRAFO 5º DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2200 DE 2005.
Estos establecimientos cumplirán con las disposiciones que regulan las
actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido autorizados.
Deberán estar legalmente constituidos y autorizados por la entidad de salud
respectiva para realizar las actividades y/o procesos que efectúe.
Estos establecimientos farmacéuticos responderán al contratante en los términos
establecidos en la legislación comercial colombiana y al Estado colombiano y los
destinatarios en los términos de la legislación de salud y de aquellas legislaciones
que se apliquen supletoriamente respecto a las actividades y/o procesos objeto del
contrato.






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